Contrato de diseño web: lo que debe decir antes de firmar
Qué debe decir un contrato de diseño web sobre la propiedad del dominio, el código y el contenido, los entregables, los datos de tus clientes y la salida si cambias de proveedor, con la norma colombiana citada.
Un contrato de diseño web bien escrito responde cuatro preguntas antes del primer anticipo: a nombre de quién queda todo, qué te entregan y cuándo, quién responde por los datos de tus clientes y cómo te vas si la relación se acaba. Casi todos los conflictos que veo entre empresas y proveedores web nacen en una de ellas. Aquí te explico qué debe decir cada cláusula, qué dice la norma colombiana y qué señales deberían frenarte antes de firmar.
Si tienes dos minutos: el dominio, el hosting y las cuentas de medición deben quedar a nombre de tu empresa, y la cesión de derechos sobre código y diseño debe constar por escrito con plazo y territorio: en Colombia, una cesión sin plazo se limita a cinco años. Pide un anexo con entregables, rondas de revisión y fechas. Si el proveedor maneja datos de tus clientes, es encargado del tratamiento. Y deja escrita la salida: qué te entregan y en cuántos días.
Por qué el contrato de desarrollo web te protege más a ti que al proveedor
Porque el proveedor ya sabe cómo trabaja y tú no. El contrato es el único lugar donde lo prometido en la reunión comercial se vuelve exigible, y donde se resuelve lo que nadie preguntó: quién paga las licencias el segundo año o qué pasa con el sitio si dejas el soporte.
En las empresas con las que trabajo es frecuente encontrar sitios contratados con una cotización de una página y un correo de «aprobado». Mientras todo va bien, nadie lo nota. El problema aparece al cambiar de proveedor, cuando descubres que el dominio está a nombre del freelancer o que nadie tiene la contraseña de Google Analytics.
Una aclaración honesta: esto no es asesoría legal. Es el criterio de 13 años en marketing digital, con las normas enlazadas a su fuente oficial. El contrato que vayas a firmar debe revisarlo un abogado, sobre todo si hay datos personales o desarrollo a medida.
Tampoco lo confundas con el brief de la página web, que describe qué necesitas y para quién. Y si todavía estás eligiendo proveedor, empieza por qué revisar antes de contratar un diseñador web profesional; si quieres ver cómo planteamos estos proyectos, está en nuestra página de diseño web para empresas.
Propiedad del sitio web: a quién pertenecen el dominio, el código, el hosting y el contenido
La infraestructura (dominio, hosting, cuentas de medición) debe quedar a nombre de tu empresa desde el primer día. Lo que crea el proveedor (código, diseño, textos, fotos) necesita una cesión de derechos patrimoniales por escrito, con alcance, plazo y territorio.
El dominio .co: lo controla quien figure como titular
Un dominio .co no se compra en propiedad. La Resolución 161 de 2020 del MinTIC, vigente desde el 5 de febrero de 2020, le da al titular el derecho de uso, goce y disfrute del nombre, sin que eso lo haga dueño, por periodos de uno a cinco años.
La misma norma dice que el titular es el único responsable de transferir el dominio, cambiar sus datos o cancelarlo. Si la agencia lo registró a su nombre «para agilizar», ella decide sobre tu dirección en internet. El contrato debe decir que el titular es tu empresa, con un correo corporativo tuyo, y que el proveedor solo es contacto técnico.
El código y el diseño: la ley presume poco y exige escritura
Quien diseña o programa tu sitio es su autor. El artículo 20 de la Ley 23 de 1982, en la redacción que le dio el artículo 28 de la Ley 1450 de 2011 (Secretaría del Senado), presume que en las obras por encargo los derechos patrimoniales pasan a quien encargó, salvo pacto en contrario. Pero solo en la medida necesaria para sus actividades habituales, y solo si el contrato consta por escrito.
Esa presunción es estrecha. Si mañana quieres reutilizar el diseño en otra marca o vender un cotizador que te desarrollaron, la cesión debe decirlo. El artículo 30 de esa ley, que modificó el artículo 183 de la Ley 23, exige que toda transferencia conste por escrito para ser válida, y trae un detalle que casi nadie lee: si no se menciona el tiempo, la transferencia se limita a cinco años; si no se menciona el territorio, al país donde se hizo. La cesión, además, se inscribe en el Registro Nacional del Derecho de Autor para ser oponible a terceros.
La Decisión 351 de 1993 de la Comunidad Andina (normograma de la DIAN) va en la misma línea: protege el software como obra literaria, en código fuente y objeto (artículo 23), y limita toda cesión o licencia a las formas de explotación pactadas expresamente (artículo 31). Lo que el contrato no nombra, no lo tienes.
Hay un matiz justo con el proveedor: muchas agencias usan componentes propios en varios proyectos. Es razonable que no los cedan si te dan una licencia perpetua para usarlos en tu sitio. Y los derechos morales, como el de figurar como autor, no se ceden ni se renuncian (artículo 11 de la Decisión 351), así que conviene pactar si el proveedor firma el sitio en el pie de página.
El hosting y el contenido
El hosting debe estar a nombre de tu empresa, o al menos con un administrador tuyo y la obligación de migrarlo a tu cuenta cuando lo pidas. Con textos y fotos aplica la misma lógica: si el proveedor los crea, pide la cesión; si usa imágenes de bancos o tipografías con licencia, pide saber a nombre de quién quedó cada una.

Licencias de temas y plugins: qué compras y qué solo alquilas
Tu sitio casi nunca es solo código propio: lleva un tema, plugins o apps con sus propias licencias. El contrato debe listarlas y decir a nombre de quién quedan y quién paga las renovaciones.
Según WordPress.org, WordPress se publica bajo la licencia GPL versión 2 o posterior, y sus responsables consideran que temas y plugins heredan esa licencia, aunque reconocen una zona gris legal. En la práctica, muchos temas y plugins premium se venden con acceso a actualizaciones y soporte por un periodo, casi siempre anual, que hay que renovar.
Ahí está el riesgo. Si el proveedor activó los plugins premium con su licencia de agencia, tu sitio se actualiza mientras él siga pagando, y un sitio sin parches de seguridad es un problema. En plataformas por suscripción como Shopify pasa lo mismo con las apps. Ese costo recurrente también entra en lo que de verdad cuesta una página web en Colombia.
Lo que yo pido es sencillo: un inventario de licencias de pago con costo anual estimado, fecha de renovación y titular. Preferiblemente, tu empresa.
Cláusulas de un contrato de página web sobre entregables, revisiones y fechas
El alcance va en un anexo verificable: qué páginas, qué funciones, cuántas rondas de revisión y en qué fechas, atadas a lo que tú entregas. Sin eso, cada desacuerdo se discute de memoria.
Alcance y entregables
«Sitio web corporativo» no es un alcance. Uno útil lista las páginas o plantillas, las funciones (formularios, integración con tu CRM, pasarela de pago, multidioma), los dispositivos donde se prueba y quién produce el contenido. Si incluye SEO técnico de base, que diga qué: redirecciones, metadatos, velocidad.
Rondas de revisión y cambios de alcance
Las rondas deben estar numeradas, y el contrato debe distinguir entre corregir un error (algo que no funciona como se acordó, sin costo) y pedir algo nuevo (que se cotiza aparte). Todo cambio de alcance se aprueba por escrito, con su costo y su efecto en la fecha, antes de ejecutarse.
Fechas, aceptación y pagos por hitos
El retraso más común que veo lo causa el contenido que el cliente no entrega a tiempo. Por eso el calendario debe decir qué necesita el proveedor de ti y para cuándo. A cambio, pide un criterio de aceptación claro, como una lista de pruebas que el sitio debe pasar, y un plazo para aprobar o señalar errores.
Los pagos conviene atarlos a hitos verificables (diseño aprobado, sitio en pruebas, publicación) y no al calendario. Cómo se ordenan esas etapas lo detallo en el proceso de creación de una página web profesional.

Datos personales: si el proveedor toca los datos de tus clientes, es encargado del tratamiento
Si tu sitio recoge datos y el proveedor tiene acceso a ellos, la Ley 1581 de 2012 lo trata como encargado del tratamiento y a tu empresa como responsable. Esa relación se documenta con un contrato de transmisión de datos.
El artículo 3 de la Ley 1581 de 2012 (Secretaría del Senado) define al responsable como quien decide sobre la base de datos y su tratamiento, y al encargado como quien trata los datos por cuenta de aquel. Una agencia que administra tu tienda, tus formularios conectados al CRM o los respaldos de tu base de datos encaja ahí.
Tu responsabilidad no se delega. El artículo 17, literal i, te obliga a exigir al encargado en todo momento el respeto a la seguridad y privacidad de la información, y el artículo 18 le impone a él sus propios deberes, como limitar el acceso a personas autorizadas.
El Decreto 1377 de 2013 (Régimen Legal de Bogotá), en su artículo 25, describe ese contrato: alcance del tratamiento, actividades por tu cuenta y obligaciones del encargado, entre ellas tratar los datos según la finalidad autorizada, proteger las bases y guardar confidencialidad. El panorama de autorizaciones y cookies lo explico en datos propios, habeas data y cookies en Colombia.
Soporte, garantía y salida del proyecto: qué te deben entregar si cambias de proveedor
El contrato debe separar la garantía (corregir sin costo errores de lo entregado durante un plazo), el soporte (un servicio aparte, con su alcance) y la salida (qué te entregan y en cuánto tiempo si terminas). La salida es la que casi nunca está escrita.
Garantía y soporte
La garantía necesita un plazo en días desde la publicación y una definición de error: lo que no funciona como dice el anexo. El soporte posterior es otra conversación, con tiempos de respuesta y actualizaciones; para dimensionarlo, revisa cuánto cuesta mantener una página web.
La cláusula de salida
Al terminar el contrato, y estando al día en los pagos, el proveedor debería entregarte en un plazo definido:
- Una copia completa del sitio (archivos, base de datos y código fuente de lo hecho a medida) que otro proveedor pueda restaurar.
- Los accesos de administrador al sitio, al hosting, al registrador del dominio y a los DNS, y la eliminación de sus usuarios cuando lo indiques.
- El inventario de licencias, con la transferencia de las que estén a su nombre o un plazo para que compres las tuyas.
- Las cuentas de medición y publicidad (Analytics, Tag Manager, Search Console, píxeles), que debieron crearse a tu nombre desde el principio.
- La documentación de integraciones y configuraciones que no sean evidentes.
Una salida desordenada también cuesta posicionamiento, como explico en cómo migrar o rediseñar un sitio sin perder SEO. Y desconfía de un contrato que le permite al proveedor retener accesos o apagar el sitio ante cualquier diferencia. Es legítimo que proteja lo que no se ha pagado; no lo es que tenga tu operación como garantía.

Checklist del contrato de diseño web: cláusula por cláusula
Ten esta tabla al lado cuando leas la propuesta. Sirve para hacer preguntas y llevarle dudas a tu abogado, no para reemplazarlo.
| Cláusula | Qué debe decir | Señal de alerta |
|---|---|---|
| Dominio | Titular: tu empresa, con correo corporativo tuyo | «Lo registramos nosotros y luego te lo pasamos» |
| Hosting | Cuenta a tu nombre o migración cuando la pidas | Hosting incluido sin acceso de administrador para ti |
| Código y diseño | Cesión escrita con modalidades, plazo y territorio | «El desarrollo es propiedad de la agencia» |
| Componentes del proveedor | Licencia perpetua para usarlos en tu sitio | Licencia atada a que sigas pagando soporte |
| Contenido | Cesión de textos y fotos; licencias de imágenes identificadas | Fotos «sacadas de internet» |
| Temas y plugins | Inventario con titular, costo anual y renovación | Plugins activados con la licencia de la agencia |
| Alcance | Anexo con páginas, funciones y pruebas | «Sitio corporativo completo» sin más detalle |
| Revisiones | Rondas numeradas; cambios aprobados por escrito | «Revisiones ilimitadas» |
| Fechas y pagos | Calendario atado a tus entregas; pagos por hitos | Todo por adelantado o fechas sin dependencias |
| Datos personales | Contrato de transmisión con finalidad, seguridad y confidencialidad | Nadie menciona los datos aunque haya formularios |
| Garantía | Plazo en días y definición de error | Todo arreglo posterior se cobra |
| Salida | Entregables, formato y plazo de devolución | Sin cláusula de salida o retención de accesos |
Que una propuesta falle en dos o tres filas no significa que el proveedor sea malo; significa que debes preguntar. Un proveedor serio responde sin incomodarse, porque estas cláusulas también protegen su trabajo. Las respuestas evasivas ya son información.
Preguntas frecuentes sobre el contrato de diseño web
¿Quién es el dueño de una página web en Colombia: quien la paga o quien la hace?
Quien la diseña o programa es su autor. El artículo 20 de la Ley 23 de 1982, modificado por la Ley 1450 de 2011, presume que los derechos patrimoniales pasan a quien la encargó, solo en la medida necesaria para sus actividades habituales y si hay contrato escrito. Para tener control pleno, pide una cesión expresa.
¿Qué pasa si el contrato no dice por cuánto tiempo se ceden los derechos?
Según el artículo 183 de la Ley 23 de 1982, modificado por el artículo 30 de la Ley 1450 de 2011, la transferencia se limita a cinco años si no se menciona el tiempo, y al país donde se hizo si no se menciona el territorio. Por eso la cesión debe fijar ambos.
¿Puedo exigir el código fuente de mi sitio web?
Puedes exigir lo que diga el contrato. Si hay cesión sobre el desarrollo a medida y una cláusula de salida que incluya el código fuente, el proveedor debe entregarlo. Si no lo menciona, la discusión se complica, así que déjalo escrito antes de firmar.
¿A nombre de quién debe registrarse el dominio .co?
A nombre de tu empresa. La Resolución 161 de 2020 del MinTIC establece que el titular es el único responsable de transferir el dominio, modificar sus datos o cancelarlo. Si figura la agencia, cualquier cambio depende de ella.
¿La agencia que hace mi web necesita un contrato de datos personales?
Si tiene acceso a los datos que recoge tu sitio, sí. Bajo la Ley 1581 de 2012 actúa como encargado del tratamiento, y el artículo 25 del Decreto 1377 de 2013 describe el contrato que regula esa relación: alcance, finalidad, seguridad y confidencialidad.
¿Necesito un abogado para revisar el contrato de diseño web?
Sí, sobre todo si hay desarrollo a medida, datos de clientes o pagos importantes. Una guía como esta te ayuda a saber qué preguntar, pero no reemplaza a un abogado que revise la redacción exacta de tu contrato.
Un buen contrato no garantiza un buen sitio, pero te deja tranquilo pase lo que pase con el proveedor. Si estás por contratar el tuyo y quieres una segunda mirada sobre el alcance y estas cláusulas antes de firmar, en diseño web de Cangrejo Digital con gusto revisamos la propuesta contigo.
Diseño web
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Revisamos contigo el alcance, la propiedad y la salida del proyecto antes de que firmes, con criterio y sin compromiso de contratarnos.
Alejandro Pérez · Fundador de Cangrejo Digital · 13 años · +70 marcas · +$8M USD generados para clientes


